
“Evacuar” en las playas de esta ciudad de España podría costar más de RD$40 mil
Así lo reveló una ordenanza aprobada en 2021
INTERNACIONAL03/07/2022 MEDIO EXTERNO


750 euros. Con esta cantidad, que en pesos dominicanos rondaría en los RD$42,800, es que el ayuntamiento de la ciudad de Vigo, provincia Pontevedra, pretende multar a quienes hagan sus “necesidades fisiológicas” en una de sus playas.
Así lo reveló una ordenanza aprobada en 2021, pero que recientemente se hizo viral por la cantidad de prohibiciones que contiene, así como las multas que impone esta localidad gallega ante estas faltas.
La regla anteriormente destacada es mencionada en un par de ocasiones dentro del referido documento, siendo la primera ocasión en el artículo 12, que contiene las normas “higiénico-sanitarias”.
En este acápite se afirma que no se permitirá la “evacuación fisiológica en el mar o en la playa”, indicando además que la alcaldía “fomentará, cuando no tengan carácter permanente, la instalación de aseos públicos accesibles durante la temporada de baño”.
Sin embargo, en el mencionado escrito no se establece la manera en que se reforzará esta medida, ni quienes estarían a cargo de vigilar las playas para multar a quienes quebranten esta regla.
Igualmente cometer esta falta es considerado bajo esta ordenanza como una infracción leve, multado con el monto ya especificado.
También está prohibido bañarse en la playa con jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar, así como darle uso a las duchas y aseos otro uso que no sea el correcto.
Infracciones graves
Las infracciones graves serán multadas desde 751 euros hasta 1,500, e incluye algunas faltas como la reincidencia en la comisión de infracciones leves en un mismo año; impedir las inspecciones de esta ordenanza.
Depositar en los contenedores materiales quemados, escombros, madera, animales muertos y líquidos; dejar varado tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, motos acuáticasfuera de las zonas señalizadas; dejar en la playa objetos voluminosos como neveras, sillas, sombrilla; bañarse con la bandera roja izada.
Hacer “mal uso” o dañar las duchas, lavapiés, inodoros, contenedores en la playa; cualquier conducta que suponga una alteración ambiental que afecte la integridad física de terceros; echar en la arena o mar recipientes de cualquier elemento cortante, así como restos de obra.
Utilizar parrillas y encender fogatas o cualquier otra fuente de calor en las arenas sin autorización de la administración; usar cilindros de gas, cualquier líquido inflamable, bengalas y material pirotécnico, salvo en casos de emergencia.
Camping, carpas, estructuras de lona o similares; pesca con caña fuera del horario permitido; practicar con tablas deslizantes junto a la playa o similar, fuera de las zonas habilitadas al efecto y dentro de la zona de baño.
Infracciones muy graves
Estas son sancionadas desde 1501 euros hasta 3,000 euros, y son reincidir en infracciones graves en el plazo de un año; hacer publicidad sin autorización expresa del órgano competente; la circulación de embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kitesurf, motos acuáticas, esquí acuático u otros aparatos flotantes no autorizados a una distancia inferior a 200 metros de la costa y en las zonas de baño, salvo en canales debidamente señalizados.
Verter materiales que puedan causar contaminación y accidentes; celebrar actos públicos o competiciones deportivas en las playas sin la autorización del órgano competente; la circulación y estacionamiento de vehículos en la playa sin autorización.
Obstaculizar grave y significativamente el funcionamiento de los arenales de servicio público, en particular la limpieza de arenales y la vigilancia, salvamento, primeros auxilios y primeros auxilios.
Impedir la utilización de un servicio público por otra u otras personas con derecho a utilizarlo, así como el libre acceso del público a las instalaciones municipales tales como duchas, pediluvios, aseos, etc.




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