
DIARIO LIBRE
El nuevo Código Penal, que entró en vigencia el pasado 3 de agosto, no prohíbe que los médicos se comuniquen con sus pacientes a través de WhatsApp, teléfono u otras plataformas digitales donde habitualmente se compartían resultados de estudios, solicitudes de indicaciones médicas, pruebas de laboratorio y licencias por enfermedad.
Sin embargo, el endurecimiento de las sanciones por negligencia en la Ley 74-25 ha llevado a algunos profesionales a adoptar mayores precauciones y a limitar las orientaciones que ofrecen fuera de una consulta presencial.
Así lo explicó el abogado Juan Medina, quien aseguró que el intercambio de mensajes entre un médico y un paciente no constituye, por sí solo, un delito, pero advirtió que una conversación aislada tampoco sustituye la documentación médica correspondiente.
