
Yeni Berenice aclara que los memes y parodias no son delitos en el nuevo C贸digo Penal

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación y publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el Código Penal aprobado y su reciente reforma.
La aclaración fue difundida por Reynoso en su cuenta de X en medio de las inquietudes generadas por las disposiciones que castigan la publicación de imágenes, audios y videos falsos o alterados que afecten el honor, la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona.
- "No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa", indicó la procuradora en un documento titulado "Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma".
Según la posición del órgano persecutor, estas expresiones no son dolosas cuando el contenido puede ser reconocido claramente como una creación o ficción, no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.
Reynoso fundamentó su explicación en los principios de legalidad, responsabilidad, culpabilidad e interpretación estricta establecidos en el propio Código Penal.
El dolo es la intención de hacer daños y culposo es cuando no ha existido la intención, pero se produce por negligencia o imprudencia.
El límite sería la intención de causar daño
Reynoso diferenció el contenido humorístico o periodístico de la manipulación audiovisual realizada con una finalidad ilícita.
"El principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley", sostiene Yeni Berenice Reynoso en publicación en X.
Sin embargo, el comunicado no elimina ni modifica las sanciones contenidas en el artículo 192 del Código Penal.
Ese artículo establece penas de seis meses a un año de prisión por publicar o difundir audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.
La condena aumenta de dos a cinco años cuando se trate de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes que dañen el honor, el buen nombre, la imagen o la reputación personal. Las penas podrían alcanzar entre cinco y diez años cuando concurran agravantes, como contenido íntimo, chantaje, extorsión, venganza, víctimas vulnerables o difusión masiva mediante plataformas digitales.
La precisión implica que no bastaría con que una fotografía, un video o un audio haya sido editado para que automáticamente se configure una infracción. De acuerdo con el criterio del Ministerio Público, deben examinarse la intención, el contexto, la capacidad de engañar y el daño provocado.
La legislación dispone que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no esté prohibida de manera precisa e inequívoca. También impide utilizar interpretaciones extensivas o analogías contra una persona procesada y establece que solo existe culpabilidad cuando se ha actuado con dolo y de manera culposa.


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