Pagar una deuda con favores sexuales ya es legal en España

Una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda de dinero que tenía con un excuñado.

INTERNACIONAL26/07/2022 Medio Externo
iss_9875_03035_12_0.jpg


 4 Ene 2022 09:24 PM
Pagar una deuda con favores sexuales ya es legal en España
Una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda de dinero que tenía con un excuñado.
 
CAMILO ANDRÉS
JAIMES OSORIO
Una inmensa polémica se desató en la justicia de España por cuenta de una decisión del más alto tribunal de ese país, en el queda estipulado como legal pagar deudas monetarias con favores sexuales.

Le puede interesar: Por accidente de tránsito que dejó al menos 20 heridos, la vía Armenia - Pereira está cerrada

               
La peculiar situación se da porque el Tribunal Constitucional rechazó en diciembre pasado una demanda interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda de dinero que tenía con un excuñado.

La mujer presentó un recurso al alto tribunal, demandando la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, que en primera instancia archivó este caso al considerar que no existió un delito de coacciones hacia la mujer, argumentando que existió “una relación pactada libremente entre ellos (la mujer y su excuñado)”.

Medios de ese país reportaron que el caso se remonta a 2019, cuando la mujer atravesaba dificultades económicas y le pidió al hermano de su expareja 15.000 euros prestados. A cambio, él le pidió favores sexuales para saldar la deuda.


Para la justicia de ese país, la situación quedó completamente aclarada cuando la mujer no quiso seguir pagando su deuda con favores sexuales, por lo que debió pagar el resto de la deuda de otra manera.

Le puede interesar: En forma de protesta, un hombre aguantó hambre por más de 140 días

“El Tribunal Constitucional no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no, ya que no entra en el fondo del asunto al entender que el recurso presentado contra la resolución de la Audiencia de Palma no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la especial trascendencia constitucional para que un recurso sea admitido”, aseguró el alto tribunal, con respecto al caso.

Te puede interesar
Lo más visto